En mi Corporativo Jurídico me desempeño como especialista en el ámbito familiar y en todas las consecuencias derivadas del matrimonio.
Puedo definir el matrimonio como el negocio jurídico celebrado entre dos personas mediando el consentimiento de ambas, que daría lugar a unas consecuencias jurídicas.
Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, se podrá proceder a la separación o divorcio. Este plazo no será necesario en los casos de que exista riesgo para la vida, la integridad física o moral, etc.
¿separación o divorcio?
La separación de hecho o judicial se acuerda entre los cónyuges cuando estos deciden interrumpir su matrimonio de forma temporal, es decir, no se disuelve el vínculo matrimonial. En cambio, el divorcio es por excelencia la forma de disolución del matrimonio y nos permite volver a contraer matrimonio con otra persona.
También existe la figura de la nulidad matrimonial, en este caso, se declarará nulo a los efectos de no haber existido. La nulidad requiere de la existencia de defectos esenciales que impiden que pueda surgir efectos el matrimonio, defectos como, el matrimonio celebrado por conveniencia, sin consentimiento, contraído por menores o con miedo, etc.
¿tipos de divorcios?
Divorcio de Mutuo acuerdo o Divorcio express
Este procedimiento es de aplicación cuando los cónyuges están de acuerdo en la disolución del matrimonio por los trámites de mutuo acuerdo, es denominado de mutuo acuerdo o divorcio express debido a lo rápido que se produce el divorcio bajo esta movilidad.
Se realiza una demanda y se adjunta un convenio regulador o pacto de convivencia, donde las partes recogen las consecuencias del divorcio, y el cual será revisado por el Agente Social en caso de la existencia de menores, a fin de que lo pactado no perjudique los intereses del menor. Posteriormente acudirán los cónyuges al juzgado a realizar la ratificación de dicho acuerdo - Guadalajara, Jalisco
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